Reglamento Propuesto de la Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior, Asociación Civil (COEPES A.C.)

Capítulo I

Generalidades

Artículo 1

El presente Reglamento de la Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior, Asociación Civil, en adelante COEPES, A.C., tiene como propósito normar su estructura, organización y funcionamiento, así como los principios que la rigen, el ingreso y la permanencia de sus miembros, y las sanciones aplicables cuando corresponda, en concordancia con lo previsto en el Estatuto.

Su observancia es de carácter obligatorio para los miembros de la COEPES, A.C.

Capítulo II

Del ingreso y permanencia de los miembros.

Artículo 2

Las instituciones de educación superior que deseen ser miembros afiliados a la COEPES, A.C., deberán tener al menos una generación de egresados, contar con egresados titulados y cumplir con los siguientes requisitos:

  • Presentar solicitud de ingreso, que incluya los siguientes elementos:
  • Exposición de motivos;
  • Fecha de fundación de la institución o de creación del organismo;
  • Domicilio social;
  • Estructura jurídica; y
  • Registro Federal de Contribuyentes.
  • Entregar la siguiente documentación:
  • Copia del Acta Constitutiva o en su caso el decreto de creación;
  • Copia de la Ley Orgánica, Estatuto o Reglamento Interior en su caso;
  • Organigrama de funcionamiento;
  • Documentación que acredite la personalidad del representante institucional ante la COEPES, A.C.;
  • Copia de los documentos que comprueben la validez oficial de los estudios que imparte; y
  • Documentación probatoria de la estadística básica de la institución, que incluya: número de alumnos, relación de egresados y titulados por nivel educativo y área disciplinaria, relación de profesores considerando su grado académico y características de la infraestructura física.

Tanto la solicitud de ingreso como la documentación, deberá hacerse llegar al Secretario Ejecutivo.

III. Estar sujetos a algún proceso de mejora continua avalado por alguna institución reconocida por la COEPES, A.C.

Artículo 3

El Secretario Ejecutivo presentará al Comité Ejecutivo las solicitudes de afiliación de los aspirantes a ser miembros, para su dictamen.

Artículo 4

Para ser miembros honorarios, el Comité Ejecutivo presentará su propuesta a la Asamblea General, apoyando su solicitud con los elementos que considere pertinentes.

Artículo 5

El Secretario Ejecutivo será responsable de comunicar por escrito a las instituciones, organismos o personas solicitantes, su aceptación o no, como miembros de la COEPES, A.C.

Artículo 6

Los miembros afiliados refrendarán su membresía cada dos años, actualizando la documentación correspondiente indicada en el artículo 2 de este Reglamento, cuando así corresponda, y deberán estar sujetos a un proceso de mejora continua.

Artículo 7

Los miembros que deseen separarse de la COEPES, A.C., lo informarán por escrito, mediante oficio dirigido al Secretario Ejecutivo.

La separación voluntaria no exime a los miembros del cumplimiento de las obligaciones contraídas con anterioridad a la comunicación de su separación.

La Asamblea General aprobará en el caso que corresponda, la desafiliación de los miembros.

Capítulo III

De la Asamblea General

Artículo 8

Son atribuciones de la Asamblea General:

  • I. Elaborar y reformar el Estatuto, el Reglamento y las disposiciones de carácter general que normen sus funciones y actividades;
  • II. Aprobar el programa de trabajo de la Asociación;
  • III. Elegir de entre sus miembros al Presidente y al Tesorero; :
  • IV. Contribuir en la elaboración del Programa Estatal de Educación Superior del Estado, así como sus actualizaciones, a propuesta del Comité Ejecutivo;
  • V. Emitir su opinión a las instancias correspondientes respecto a la apertura de nuevas instituciones, planes y programas de estudio;
  • VI. Elaborar y proponer las políticas y recomendaciones a los organismos que corresponda, de acuerdo a los intereses de la Comisión;
  • VII. Establecer mecanismos de coordinación con las instancias de educación superior correspondientes;
  • VIII. Propiciar la comunicación e intercambio de experiencias entre sus miembros y con otras entidades análogas tanto nacionales como internacionales;
  • IX. Conocer y aprobar las resoluciones emitidas por la Comisión de Honor y Justicia;
  • X. Impulsar y en su caso, autorizar la firma de convenios con instituciones, organismos y/o dependencias relacionados con los fines de la educación superior;
  • XI. Aprobar la admisión de nuevos miembros;
  • XII. Ratificar la permanencia de los miembros y autorizar la desafiliación de los mismos, en los términos de este Reglamento;
  • XIII. Aprobar los informes del Presidente, Secretario y Tesorero;
  • XIV. Aprobar la instauración permanente o temporal de los equipos de trabajo;
  • XV. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos;
  • XVI. Aprobar las cuotas ordinarias y extraordinarias que los miembros habrán de aportar a la COEPES A.C.;
  • Decidir sobre la renuncia del Presidente o removerlo, a solicitud y por las causas graves que conocerá y analizará la Comisión de Honor y Justicia.
  • Acordar, en su caso, la disolución de la Asociación; y
  • XIX. Las demás que le sean señaladas en el Estatuto y su Reglamento.

Artículo 9

Las convocatorias a las sesiones de la Asamblea General serán realizadas por el Secretario Ejecutivo, mediante notificación escrita previamente acordada con el Presidente.

Artículo 10

Las convocatorias para las sesiones ordinarias se harán llegar a los miembros -- cuando menos con cinco días hábiles de anticipación, anexando a las mismas la documentación respectiva.

Artículo 11

Las convocatorias deberán contener el orden del día, fecha, hora y sede de las sesiones.

Artículo 12

El Secretario Ejecutivo elaborará el orden del día para las sesiones de la Asamblea General y será presentada para su aprobación al Comité Ejecutivo.

Artículo 13

Las sesiones de la Asamblea General serán moderadas por el Presidente.

Artículo 14

En las sesiones, la Asamblea General nombrará a dos escrutadores, que serán los encargados de realizar el conteo en las votaciones.

Artículo 15

Las sedes, fechas y horas de las sesiones de la Asamblea General del siguiente año, serán fijadas en la última sesión del año en curso.

Artículo 16

Las intervenciones de los miembros en las sesiones, podrán plantearse por escrito o de viva voz. En cualquier caso, deberán tener relación con el asunto que se esté tratando, ser respetuosas, concisas y apegadas a los tiempos establecidos por la orden del día.

Aquellos miembros que deseen incluir un asunto general en el orden del día, deberán solicitarlo al Secretario Ejecutivo con diez días hábiles de anticipación para estar en posibilidad de validar el asunto con el Presidente y emitir la convocatoria en tiempo y forma.

Capítulo IV

Del Presidente

Artículo 17

Para ser Presidente de la COEPES, A.C., se requiere:

  • Ser representante de algún miembro afiliado que tenga al menos dos años de antigüedad en la COEPES, A.C.;
  • Presentar ante la Asamblea General una propuesta de Plan de Trabajo para el período que pretende ser elegido;
  • Ser propuesto por al menos dos miembros de la asociación; y
  • Gozar de reconocido prestigio y honorabilidad.

Artículo 18

Son atribuciones del Presidente de la COEPES A.C.:

  • I. Representar legal y socialmente a la asociación;
  • II. Presidir las sesiones de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo;
  • III. Tomar protesta a los nuevos integrantes;
  • IV. Hacer la declaratoria del quórum estatutario;
  • V. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, Reglamento y las disposiciones que de éstos se deriven, así como los acuerdos de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo;
  • VI. Someter a la aprobación de la Asamblea General el programa de trabajo que presente el Comité Ejecutivo;
  • VII. Proponer a la Asamblea General, el calendario de sesiones ordinarias, previo análisis del Comité Ejecutivo;
  • VIII. Dar seguimiento al cumplimiento de la normatividad y del quehacer de la asociación;
  • IX. Emitir voto de calidad en caso de empate en las votaciones;
  • X. Informar anualmente a la Asamblea General sobre las actividades del Comité Ejecutivo y de los equipos de trabajo;
  • XI. Someter a aprobación de la Asamblea General la solicitud de afiliaciones de nuevos miembros o desafiliaciones;
  • XII. Realizar las demás funciones y actividades inherentes a su cargo, derivadas del Estatuto y Reglamento.

Artículo 19

En caso de ausencia definitiva del Presidente, el Secretario Ejecutivo citará a sesión extraordinaria de la Asamblea General para elección del Presidente.

Artículo 20

Se entenderá como ausencia definitiva, cuando el Presidente pierda la calidad de representante de la institución afiliada, o cuando no asista a dos sesiones de Asamblea General durante el año calendario, o a tres sesiones de Comité Ejecutivo, durante ese mismo período y cuando sea removido o renuncie al cargo.

Artículo 21

Los gastos en que incurra el Presidente por asistencia a las reuniones de la Asamblea General o del Comité Ejecutivo, correrán por cuenta de la institución afiliada que representa.

Capítulo V

Del Comité Ejecutivo

Artículo 22

Para formar parte del Comité Ejecutivo se requiere que los miembros que tengan la calidad de afiliados, cuenten por lo menos con un año de antigüedad en la asociación y sean elegidos por votación de entre sus representados.

Artículo 23

Son atribuciones del Comité Ejecutivo:

  • I. Formular y proponer al Presidente, el plan de trabajo anual de la asociación;
  • II. Proponer los equipos de trabajo conforme a las necesidades y requerimientos determinados por la Asamblea General;
  • III. Coordinar y supervisar el funcionamiento de los equipos de trabajo;
  • IV. Informar a la Asamblea General en sus sesiones respecto al avance de los acuerdos tomados y sobre las actividades realizadas por los equipos de trabajo;
  • V. Presentar a la Asamblea General las resoluciones emitidas por la Comisión de Honor y Justicia;
  • VI. Presentar a la Asamblea General el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos;
  • VII. Proponer a la Asamblea General el establecimiento de convenios de colaboración con aquellas instituciones y/u organismos relacionados con los fines de la educación superior;
  • VIII. Las demás que sean inherentes a su competencia, las que deriven del Estatuto, Reglamento y demás disposiciones, así como las que le sean encomendadas por la Asamblea General.

Artículo 24

Las convocatorias para las sesiones ordinarias se expedirán cuando menos con cinco días hábiles de anticipación a su celebración, anexando a la misma la documentación respectiva.

La convocatoria deberá contener el orden del día, fecha, hora y sede de la sesión.

Artículo 25

El Secretario Ejecutivo elaborará la propuesta de orden del día para las sesiones del Comité Ejecutivo y la presentará para su aprobación al inicio de cada sesión.

Artículo 26

Las sesiones serán moderadas por el Presidente, o bien por el o los representantes de los miembros que él mismo designe.

Artículo 27

En las sesiones, el Comité Ejecutivo nombrará a dos escrutadores, que serán los encargados de realizar el conteo de los votos.

Artículo 28

En el caso de que alguno de los integrantes o sus suplentes se ausenten por lo menos en dos sesiones en el término de un año calendario, perderá su calidad de integrante del Comité Ejecutivo. En tal situación, el Secretario Ejecutivo tomará las medidas pertinentes para la sustitución correspondiente en los términos del Estatuto.

Artículo 29

Las sedes, fechas y horas de las sesiones del Comité Ejecutivo para el próximo año, serán fijadas en la última sesión de la Asamblea General del año en curso.

Capítulo VI

Del Secretario Ejecutivo

Artículo 30

Son atribuciones del Secretario Ejecutivo:

  • I. Coordinar y dar seguimiento a los acuerdos de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo;
  • II. Colaborar con el Presidente en todos los asuntos que éste le encomiende y que sean de su competencia;
  • III. Convocar por escrito a las sesiones del Comité Ejecutivo y de la Asamblea General;
  • IV. Participar en las sesiones con voz y voto;
  • V. Informar a los miembros sobre los acuerdos y resoluciones tomadas por la Asamblea General y el Comité Ejecutivo;
  • VI. Informar a la Asamblea General y al Comité Ejecutivo sobre las actividades de los equipos de trabajo;
  • VII. Colaborar en la formulación de los informes y reportes que el Comité Ejecutivo deba rendir a la Asamblea General;
  • VIII. Proporcionar la información que le sea solicitada por la Asamblea General;
  • IX. Mantener al día la documentación referente a la asociación, incluyendo el Estatuto, el Reglamento, así como las modificaciones a los mismos;
  • X. Mantener al día las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo;
  • XI. Notificar a cada sede de las sesiones de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo, el número y la identidad de todos los miembros que asistirán, a fin de que la sede lleve a cabo los preparativos conducentes.
  • XII. Custodiar y mantener actualizado el archivo general;
  • XIII. Tener actualizado el directorio y el sitio Web;
  • XIV. Realizar las gestiones que le encomiende la Asamblea General o el Comité Ejecutivo;
  • XV. Mantener al día la correspondencia de la asociación; y
  • XVI. Las demás que deriven del Estatuto, Reglamento, así como las que le sean encomendadas por la Asamblea General y el Comité Ejecutivo.

Artículo 31

La ausencia prevista del Secretario Ejecutivo, será suplida por quien el mismo designe ; en caso fortuito o de fuerza mayor el Presidente lo nombrará de entre los miembros presentes.

Artículo 32

Se entenderá como ausencia definitiva, cuando el Secretario Ejecutivo pierda la calidad de representante de la institución afiliada, y cuando no asista a dos sesiones de Asamblea General durante el año calendario, o a tres sesiones de Comité Ejecutivo, durante ese mismo período.

En caso de ausencia definitiva, la Secretaría de Educación del Estado elegirá al nuevo Secretario Ejecutivo.

Artículo 33

Los gastos en que incurra el Secretario Ejecutivo por asistencia a las reuniones de la Asamblea General o del Comité Ejecutivo, correrán por cuenta de la institución que representa.

Capítulo VII

Del Tesorero

Artículo 34

Para ser Tesorero de la COEPES, A.C., se requiere:

  • Ser representante de un miembro, con al menos dos años de antigüedad en la asociación;
  • Estar respaldado con la infraestructura administrativa necesaria para realizar las tareas inherentes a su cargo;
  • Ser propuesto por al menos dos miembros de la asociación; y
  • Gozar de reconocido prestigio y honorabilidad.

Artículo 35

Son atribuciones del Tesorero:

  • I. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo que sean de su competencia;
  • II. Colaborar con el Presidente en todos los asuntos que éste le encomiende y que sean de su competencia;
  • III. Elaborar y presentar al Comité Ejecutivo el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos;
  • IV. Instrumentar mecanismos para la administración eficiente del patrimonio de la asociación;
  • V. Organizar y supervisar la contratación de bienes y servicios que requiera la COEPES A.C., previa autorización de la Asamblea General;
  • VI. Elaborar y aplicar sistemas de control presupuestal y contabilidad de las operaciones de la asociación;
  • VII. Participar en las sesiones con voz y voto;
  • VIII. Elaborar los estados financieros anuales, a fin de informar a la Asamblea General y a las instancias que corresponda;
  • IX. Formular las normas de control interno para el manejo del efectivo y demás activos de las asociación;
  • X. Supervisar la elaboración de los estados financieros de la COEPES, A.C., mensuales y anuales, presentando los resultados anuales para su aprobación; en la primera sesión anual ordinaria de la Asamblea General;
  • XI. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de la asociación; y
  • XII. Las demás que deriven del Estatuto, Reglamento y demás disposiciones, así como las que le sean encomendadas por la Asamblea General o el Comité Ejecutivo.

Artículo 36

Por ausencia temporal, se entenderá cuando el Tesorero no asista a una reunión de Asamblea General, o a dos sesiones de Comité Ejecutivo, durante el año calendario. En ambos casos se nombrará a un miembro del Comité Ejecutivo para suplir la ausencia.

Artículo 37

Se entenderá como ausencia definitiva, cuando el Tesorero pierda la calidad de representante de la institución afiliada, y cuando no asista a dos sesiones de Asamblea General durante el año calendario, o a tres sesiones de Comité Ejecutivo, durante ese mismo período. En este caso en la siguiente sesión de la Asamblea General será elegido el sustituto.

Artículo 38

Los gastos en que incurra el Tesorero por asistencia a las reuniones de la Asamblea General o del Comité Ejecutivo, correrán por cuenta de la institución afiliada que representa.

Capítulo VIII

De los equipos de trabajo

Artículo 39

Los miembros de la COEPES, A.C., tendrán representantes en al menos dos de los equipos de trabajo, teniendo en cuenta su experiencia , capacidad y compromiso .

Artículo 40

La información general de los integrantes que participen en los equipos de trabajo, será proporcionada al Secretario Ejecutivo, a fin de que éste notifique a los coordinadores de los mismos y actualice la base de datos correspondiente.

Artículo 41

Los integrantes de los equipos de trabajo que se ausenten durante dos reuniones consecutivas o tres reuniones en el transcurso de un año calendario, serán dados de baja de la misma. El coordinador de la comisión lo notificará al Secretario Ejecutivo, quien lo comunicará al miembro y al Comité Ejecutivo.

Artículo 42

Es responsabilidad de los integrantes de los equipos de trabajo mantener informada a la institución que representa, de las labores desempeñadas en los mismos.

Artículo 43

Son atribuciones de los integrantes de los equipos de trabajo:

  • I. Designar de entre sus miembros a un coordinador que conduzca los trabajos y responda ante el Comité Ejecutivo; así como determinar la forma de organización y de trabajo que considere pertinente;
  • II. Trabajar en el desarrollo de las tareas encomendadas;
  • III. Trabajar en coordinación con los demás equipos de trabajo cuando así se requiera; y
  • IV. Las demás que le sean inherentes, las que se deriven del Estatuto, Reglamento y demás disposiciones, así como las que le sean encomendadas por la Asamblea General o el Comité Ejecutivo.

Artículo 44

Son atribuciones de los coordinadores de l os a equipos de trabajo:

  • I. Planear, organizar , conducir y dar seguimiento a las actividades de los equipos de trabajo ;
  • II. Convocar oportunamente a los integrantes de los equipos de trabajo a las reuniones;
  • III. Informar al Secretario Ejecutivo sobre los avances del Plan de Trabajo, en la forma y tiempo que se le requiera;
  • V. Entregar en tiempo y forma al Secretario Ejecutivo, la propuesta de requerimientos de recursos humanos, materiales y financieros.
  • VI. Elaborar su programa de trabajo conforme a la línea que le sea asignada, y someterlo a la consideración del Comité Ejecutivo a través del Secretario Ejecutivo;
  • VII. Presentar al Secretario Ejecutivo su propuesta de requerimientos de recursos humanos, materiales y financieros para el logro de las metas fijadas, conforme a la línea de trabajo encomendada;
  • VIII. Obtener y proporcionar la información que le sea solicitada por el Secretario Ejecutivo; y
  • IX. Las demás que le sean inherentes, las que se deriven del Estatuto, Reglamento y demás disposiciones, así como las que le sean encomendadas por la Asamblea General o el Comité Ejecutivo.

Capítulo IX

De la Comisión de Honor y Justicia

Artículo 45

La Comisión de Honor y Justicia se integra con un mínimo de tres miembros, designados por la Asamblea General, mismos que serán notificados por escrito de su designación, por el Secretario Ejecutivo.

Artículo 46

La Comisión de Honor y Justicia conocerá de las violaciones al Estatuto, Reglamento y los procedimientos derivados de la aplicación de ellos, mediante escrito de queja presentado por algún miembro.

Artículo 47

La Comisión tendrá la obligación de escuchar a las partes en conflicto, admitir y analizar los elementos de prueba presentados por las mismas, en los términos de la legislación vigente y aplicable para emitir la resolución correspondiente.

Artículo 48

Una vez analizado y discutido el caso, la Comisión de Honor y Justicia emitirá su resolución en un término no mayor a diez días hábiles a partir de la fecha en que fue presentada la queja. La resolución deberá estar debidamente fundada y motivada, y en su caso contendrá la sanción que proceda, misma que será entregada al Comité Ejecutivo a través del Secretario Ejecutivo. El Comité Ejecutivo hará del conocimiento de la Asamblea General en sesión ordinaria, la resolución de la Comisión de Honor y Justicia para su aprobación correspondiente.

Capítulo X

De las sanciones

Artículo 49

Las sanciones que se impondrán a los miembros podrán ser amonestaciones, suspensión temporal y desafiliación.

Artículo 50

La amonestación y la suspensión temporal será dada a conocer por escrito por el Presidente a los miembros que así lo ameriten. La desafiliación será acordada por la Asamblea General, a solicitud del Comité Ejecutivo.

Artículo 51

La inasistencia a dos sesiones a la Asamblea General en el período de un año, será motivo de suspensión temporal hasta por un año.

Artículo 52

El incumplimiento durante un año del pago de las cuotas determinadas por la Asamblea General, será motivo de desafiliación.

Artículo 53

Los miembros que no refrenden su membresía cada dos años, no actualicen la documentación indicada en la fracción II del artículo 2 de este Reglamento, o no estén sujetos a un proceso de mejora continua, se harán acreedores a suspensión temporal hasta por un año y en caso de reincidencia, la Asamblea General decidirá su desafiliación.

Artículo 54

En caso de incumplimiento de la participación en los equipos de trabajo por parte de algún representante, el miembro será sancionado con suspensión temporal hasta por un año, y en caso de reincidir, la Asamblea General decidirá su desafiliación.

Transitorios

Primero

Los miembros fundadores y afiliados que a la fecha de aprobación de este reglamento no se encuentren en un proceso de mejora continua en los términos del artículo 2, fracción III de este instrumento jurídico, tendrán un plazo de un año para acreditar dicho requisito.

Segundo

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación

 

 

       
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