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Reglamento Propuesto
de la Comisión Estatal para la Planeación de la Educación
Superior, Asociación Civil (COEPES A.C.) |
Capítulo I
Generalidades
Artículo 1
El presente Reglamento
de la Comisión Estatal para la Planeación de la Educación
Superior, Asociación Civil, en adelante COEPES, A.C., tiene como
propósito normar su estructura, organización y funcionamiento,
así como los principios que la rigen, el ingreso y la permanencia
de sus miembros, y las sanciones aplicables cuando corresponda, en concordancia
con lo previsto en el Estatuto.
Su observancia
es de carácter obligatorio para los miembros de la COEPES, A.C. |
Capítulo II
Del ingreso
y permanencia de los miembros.
Artículo 2
Las instituciones
de educación superior que deseen ser miembros afiliados a la
COEPES, A.C., deberán tener al menos una generación
de egresados, contar con egresados titulados y cumplir con los siguientes
requisitos:
-
Presentar solicitud de
ingreso, que incluya los siguientes elementos:
-
Exposición de
motivos;
-
Fecha de fundación
de la institución o de creación del organismo;
-
Domicilio social;
-
Estructura jurídica;
y
-
Registro Federal de Contribuyentes.
-
Entregar la siguiente
documentación:
-
Copia del Acta Constitutiva
o en su caso el decreto de creación;
-
Copia de la Ley Orgánica,
Estatuto o Reglamento Interior en su caso;
-
Organigrama de funcionamiento;
-
Documentación
que acredite la personalidad del representante institucional ante
la COEPES, A.C.;
-
Copia de los documentos
que comprueben la validez oficial de los estudios que imparte;
y
-
Documentación
probatoria de la estadística básica de la institución,
que incluya: número de alumnos, relación de egresados
y titulados por nivel educativo y área disciplinaria, relación
de profesores considerando su grado académico y características
de la infraestructura física.
Tanto la solicitud
de ingreso como la documentación, deberá hacerse llegar
al Secretario Ejecutivo.
III. Estar sujetos
a algún proceso de mejora continua avalado por alguna institución
reconocida por la COEPES, A.C.
Artículo 3
El Secretario
Ejecutivo presentará al Comité Ejecutivo las solicitudes
de afiliación de los aspirantes a ser miembros, para su dictamen.
Artículo 4
Para ser miembros
honorarios, el Comité Ejecutivo presentará su propuesta
a la Asamblea General, apoyando su solicitud con los elementos que
considere pertinentes.
Artículo 5
El Secretario
Ejecutivo será responsable de comunicar por escrito a las instituciones,
organismos o personas solicitantes, su aceptación o no, como
miembros de la COEPES, A.C.
Artículo 6
Los miembros
afiliados refrendarán su membresía cada dos años,
actualizando la documentación correspondiente indicada en el
artículo 2 de este Reglamento, cuando así corresponda,
y deberán estar sujetos a un proceso de mejora continua.
Artículo 7
Los miembros
que deseen separarse de la COEPES, A.C., lo informarán por
escrito, mediante oficio dirigido al Secretario Ejecutivo.
La separación
voluntaria no exime a los miembros del cumplimiento de las obligaciones
contraídas con anterioridad a la comunicación de su
separación.
La Asamblea
General aprobará en el caso que corresponda, la desafiliación
de los miembros.
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Capítulo III
De la Asamblea
General
Artículo 8
Son atribuciones
de la Asamblea General:
-
I. Elaborar y reformar
el Estatuto, el Reglamento y las disposiciones de carácter
general que normen sus funciones y actividades;
-
II. Aprobar el programa
de trabajo de la Asociación;
-
III. Elegir de entre
sus miembros al Presidente y al Tesorero; :
-
IV. Contribuir en la
elaboración del Programa Estatal de Educación Superior
del Estado, así como sus actualizaciones, a propuesta del
Comité Ejecutivo;
-
V. Emitir su opinión
a las instancias correspondientes respecto a la apertura de nuevas
instituciones, planes y programas de estudio;
-
VI. Elaborar y proponer
las políticas y recomendaciones a los organismos que corresponda,
de acuerdo a los intereses de la Comisión;
-
VII. Establecer mecanismos
de coordinación con las instancias de educación
superior correspondientes;
-
VIII. Propiciar la comunicación
e intercambio de experiencias entre sus miembros y con otras entidades
análogas tanto nacionales como internacionales;
-
IX. Conocer y aprobar
las resoluciones emitidas por la Comisión de Honor y Justicia;
-
X. Impulsar y en su caso,
autorizar la firma de convenios con instituciones, organismos
y/o dependencias relacionados con los fines de la educación
superior;
-
XI. Aprobar la admisión
de nuevos miembros;
-
XII. Ratificar la permanencia
de los miembros y autorizar la desafiliación de los mismos,
en los términos de este Reglamento;
-
XIII. Aprobar los informes
del Presidente, Secretario y Tesorero;
-
XIV. Aprobar la instauración
permanente o temporal de los equipos de trabajo;
-
XV. Aprobar el presupuesto
anual de ingresos y egresos;
-
XVI. Aprobar las cuotas
ordinarias y extraordinarias que los miembros habrán de
aportar a la COEPES A.C.;
-
Decidir sobre la renuncia
del Presidente o removerlo, a solicitud y por las causas graves
que conocerá y analizará la Comisión de Honor
y Justicia.
-
Acordar, en su caso,
la disolución de la Asociación; y
-
XIX. Las demás
que le sean señaladas en el Estatuto y su Reglamento.
Artículo 9
Las convocatorias
a las sesiones de la Asamblea General serán realizadas por
el Secretario Ejecutivo, mediante notificación escrita previamente
acordada con el Presidente.
Artículo 10
Las convocatorias
para las sesiones ordinarias se harán llegar a los miembros
-- cuando menos con cinco días hábiles de anticipación,
anexando a las mismas la documentación respectiva.
Artículo 11
Las convocatorias
deberán contener el orden del día, fecha, hora y sede
de las sesiones.
Artículo 12
El Secretario
Ejecutivo elaborará el orden del día para las sesiones
de la Asamblea General y será presentada para su aprobación
al Comité Ejecutivo.
Artículo 13
Las sesiones
de la Asamblea General serán moderadas por el Presidente.
Artículo 14
En las sesiones,
la Asamblea General nombrará a dos escrutadores, que serán
los encargados de realizar el conteo en las votaciones.
Artículo 15
Las sedes, fechas
y horas de las sesiones de la Asamblea General del siguiente año,
serán fijadas en la última sesión del año
en curso.
Artículo 16
Las intervenciones
de los miembros en las sesiones, podrán plantearse por escrito
o de viva voz. En cualquier caso, deberán tener relación
con el asunto que se esté tratando, ser respetuosas, concisas
y apegadas a los tiempos establecidos por la orden del día.
Aquellos miembros
que deseen incluir un asunto general en el orden del día, deberán
solicitarlo al Secretario Ejecutivo con diez días hábiles
de anticipación para estar en posibilidad de validar el asunto
con el Presidente y emitir la convocatoria en tiempo y forma.
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Capítulo IV
Del Presidente
Artículo 17
Para ser Presidente
de la COEPES, A.C., se requiere:
-
Ser representante de
algún miembro afiliado que tenga al menos dos años
de antigüedad en la COEPES, A.C.;
-
Presentar ante la Asamblea
General una propuesta de Plan de Trabajo para el período
que pretende ser elegido;
-
Ser propuesto por al
menos dos miembros de la asociación; y
-
Gozar de reconocido
prestigio y honorabilidad.
Artículo 18
Son atribuciones
del Presidente de la COEPES A.C.:
-
I. Representar legal
y socialmente a la asociación;
-
II. Presidir las sesiones
de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo;
-
III. Tomar protesta a
los nuevos integrantes;
-
IV. Hacer la declaratoria
del quórum estatutario;
-
V. Cumplir y hacer cumplir
el Estatuto, Reglamento y las disposiciones que de éstos
se deriven, así como los acuerdos de la Asamblea General
y del Comité Ejecutivo;
-
VI. Someter a la aprobación
de la Asamblea General el programa de trabajo que presente el
Comité Ejecutivo;
-
VII. Proponer a la Asamblea
General, el calendario de sesiones ordinarias, previo análisis
del Comité Ejecutivo;
-
VIII. Dar seguimiento
al cumplimiento de la normatividad y del quehacer de la asociación;
-
IX. Emitir voto de calidad
en caso de empate en las votaciones;
-
X. Informar anualmente
a la Asamblea General sobre las actividades del Comité
Ejecutivo y de los equipos de trabajo;
-
XI. Someter a aprobación
de la Asamblea General la solicitud de afiliaciones de nuevos
miembros o desafiliaciones;
-
XII. Realizar las demás
funciones y actividades inherentes a su cargo, derivadas del Estatuto
y Reglamento.
Artículo 19
En caso de ausencia
definitiva del Presidente, el Secretario Ejecutivo citará a
sesión extraordinaria de la Asamblea General para elección
del Presidente.
Artículo 20
Se entenderá
como ausencia definitiva, cuando el Presidente pierda la calidad de
representante de la institución afiliada, o cuando no asista
a dos sesiones de Asamblea General durante el año calendario,
o a tres sesiones de Comité Ejecutivo, durante ese mismo período
y cuando sea removido o renuncie al cargo.
Artículo 21
Los gastos en
que incurra el Presidente por asistencia a las reuniones de la Asamblea
General o del Comité Ejecutivo, correrán por cuenta
de la institución afiliada que representa.
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Capítulo V
Del Comité Ejecutivo
Artículo 22
Para formar
parte del Comité Ejecutivo se requiere que los miembros que
tengan la calidad de afiliados, cuenten por lo menos con un año
de antigüedad en la asociación y sean elegidos por votación
de entre sus representados.
Artículo 23
Son atribuciones
del Comité Ejecutivo:
-
I. Formular y proponer
al Presidente, el plan de trabajo anual de la asociación;
-
II. Proponer los equipos
de trabajo conforme a las necesidades y requerimientos determinados
por la Asamblea General;
-
III. Coordinar y supervisar
el funcionamiento de los equipos de trabajo;
-
IV. Informar a la Asamblea
General en sus sesiones respecto al avance de los acuerdos tomados
y sobre las actividades realizadas por los equipos de trabajo;
-
V. Presentar a la Asamblea
General las resoluciones emitidas por la Comisión de Honor
y Justicia;
-
VI. Presentar a la Asamblea
General el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos;
-
VII. Proponer a la Asamblea
General el establecimiento de convenios de colaboración
con aquellas instituciones y/u organismos relacionados con los
fines de la educación superior;
-
VIII.
Las demás que sean inherentes a su competencia, las que
deriven del Estatuto, Reglamento y demás disposiciones,
así como las que le sean encomendadas por la Asamblea General.
Artículo 24
Las convocatorias
para las sesiones ordinarias se expedirán cuando menos con
cinco días hábiles de anticipación a su celebración,
anexando a la misma la documentación respectiva.
La convocatoria
deberá contener el orden del día, fecha, hora y sede
de la sesión.
Artículo 25
El Secretario
Ejecutivo elaborará la propuesta de orden del día para
las sesiones del Comité Ejecutivo y la presentará para
su aprobación al inicio de cada sesión.
Artículo 26
Las sesiones
serán moderadas por el Presidente, o bien por el o los representantes
de los miembros que él mismo designe.
Artículo 27
En las sesiones,
el Comité Ejecutivo nombrará a dos escrutadores, que
serán los encargados de realizar el conteo de los votos.
Artículo 28
En el caso de
que alguno de los integrantes o sus suplentes se ausenten por lo menos
en dos sesiones en el término de un año calendario,
perderá su calidad de integrante del Comité Ejecutivo.
En tal situación, el Secretario Ejecutivo tomará las
medidas pertinentes para la sustitución correspondiente en
los términos del Estatuto.
Artículo 29
Las sedes, fechas
y horas de las sesiones del Comité Ejecutivo para el próximo
año, serán fijadas en la última sesión
de la Asamblea General del año en curso.
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Capítulo VI
Del Secretario
Ejecutivo
Artículo 30
Son atribuciones
del Secretario Ejecutivo:
-
I. Coordinar y dar seguimiento
a los acuerdos de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo;
-
II. Colaborar con el
Presidente en todos los asuntos que éste le encomiende
y que sean de su competencia;
-
III. Convocar por escrito
a las sesiones del Comité Ejecutivo y de la Asamblea General;
-
IV. Participar en las
sesiones con voz y voto;
-
V. Informar a los miembros
sobre los acuerdos y resoluciones tomadas por la Asamblea General
y el Comité Ejecutivo;
-
VI. Informar a la Asamblea
General y al Comité Ejecutivo sobre las actividades de
los equipos de trabajo;
-
VII. Colaborar en la
formulación de los informes y reportes que el Comité
Ejecutivo deba rendir a la Asamblea General;
-
VIII. Proporcionar la
información que le sea solicitada por la Asamblea General;
-
IX. Mantener al día
la documentación referente a la asociación, incluyendo
el Estatuto, el Reglamento, así como las modificaciones
a los mismos;
-
X. Mantener al día
las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea
General y del Comité Ejecutivo;
-
XI. Notificar a cada
sede de las sesiones de la Asamblea General y del Comité
Ejecutivo, el número y la identidad de todos los miembros
que asistirán, a fin de que la sede lleve a cabo los preparativos
conducentes.
-
XII. Custodiar y mantener
actualizado el archivo general;
-
XIII. Tener actualizado
el directorio y el sitio Web;
-
XIV. Realizar las gestiones
que le encomiende la Asamblea General o el Comité Ejecutivo;
-
XV. Mantener al día
la correspondencia de la asociación; y
-
XVI. Las demás
que deriven del Estatuto, Reglamento, así como las que
le sean encomendadas por la Asamblea General y el Comité
Ejecutivo.
Artículo 31
La ausencia
prevista del Secretario Ejecutivo, será suplida por quien el
mismo designe ; en caso fortuito o de fuerza mayor el Presidente lo
nombrará de entre los miembros presentes.
Artículo 32
Se entenderá
como ausencia definitiva, cuando el Secretario Ejecutivo pierda la
calidad de representante de la institución afiliada, y cuando
no asista a dos sesiones de Asamblea General durante el año
calendario, o a tres sesiones de Comité Ejecutivo, durante
ese mismo período.
En caso
de ausencia definitiva, la Secretaría de Educación del
Estado elegirá al nuevo Secretario Ejecutivo.
Artículo 33
Los gastos en
que incurra el Secretario Ejecutivo por asistencia a las reuniones
de la Asamblea General o del Comité Ejecutivo, correrán
por cuenta de la institución que representa.
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Capítulo VII
Del Tesorero
Artículo 34
Para ser Tesorero
de la COEPES, A.C., se requiere:
-
Ser representante de
un miembro, con al menos dos años de antigüedad en
la asociación;
-
Estar respaldado con
la infraestructura administrativa necesaria para realizar las
tareas inherentes a su cargo;
-
Ser propuesto por al
menos dos miembros de la asociación; y
-
Gozar de reconocido prestigio
y honorabilidad.
Artículo 35
Son atribuciones
del Tesorero:
-
I. Ejecutar los acuerdos
de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo que sean
de su competencia;
-
II. Colaborar con el
Presidente en todos los asuntos que éste le encomiende
y que sean de su competencia;
-
III. Elaborar y presentar
al Comité Ejecutivo el proyecto de presupuesto anual de
ingresos y egresos;
-
IV. Instrumentar mecanismos
para la administración eficiente del patrimonio de la asociación;
-
V. Organizar y supervisar
la contratación de bienes y servicios que requiera la COEPES
A.C., previa autorización de la Asamblea General;
-
VI. Elaborar y aplicar
sistemas de control presupuestal y contabilidad de las operaciones
de la asociación;
-
VII. Participar en las
sesiones con voz y voto;
-
VIII. Elaborar los estados
financieros anuales, a fin de informar a la Asamblea General y
a las instancias que corresponda;
-
IX. Formular las normas
de control interno para el manejo del efectivo y demás
activos de las asociación;
-
X. Supervisar la elaboración
de los estados financieros de la COEPES, A.C., mensuales y anuales,
presentando los resultados anuales para su aprobación;
en la primera sesión anual ordinaria de la Asamblea General;
-
XI. Supervisar el cumplimiento
de las obligaciones fiscales de la asociación; y
-
XII. Las demás
que deriven del Estatuto, Reglamento y demás disposiciones,
así como las que le sean encomendadas por la Asamblea General
o el Comité Ejecutivo.
Artículo 36
Por ausencia
temporal, se entenderá cuando el Tesorero no asista a una reunión
de Asamblea General, o a dos sesiones de Comité Ejecutivo,
durante el año calendario. En ambos casos se nombrará
a un miembro del Comité Ejecutivo para suplir la ausencia.
Artículo 37
Se entenderá
como ausencia definitiva, cuando el Tesorero pierda la calidad de
representante de la institución afiliada, y cuando no asista
a dos sesiones de Asamblea General durante el año calendario,
o a tres sesiones de Comité Ejecutivo, durante ese mismo período.
En este caso en la siguiente sesión de la Asamblea General
será elegido el sustituto.
Artículo 38
Los gastos en
que incurra el Tesorero por asistencia a las reuniones de la Asamblea
General o del Comité Ejecutivo, correrán por cuenta
de la institución afiliada que representa.
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Capítulo VIII
De los equipos
de trabajo
Artículo 39
Los miembros
de la COEPES, A.C., tendrán representantes en al menos dos
de los equipos de trabajo, teniendo en cuenta su experiencia , capacidad
y compromiso .
Artículo 40
La información
general de los integrantes que participen en los equipos de trabajo,
será proporcionada al Secretario Ejecutivo, a fin de que éste
notifique a los coordinadores de los mismos y actualice la base de
datos correspondiente.
Artículo 41
Los integrantes
de los equipos de trabajo que se ausenten durante dos reuniones consecutivas
o tres reuniones en el transcurso de un año calendario, serán
dados de baja de la misma. El coordinador de la comisión lo
notificará al Secretario Ejecutivo, quien lo comunicará
al miembro y al Comité Ejecutivo.
Artículo 42
Es responsabilidad
de los integrantes de los equipos de trabajo mantener informada a
la institución que representa, de las labores desempeñadas
en los mismos.
Artículo 43
Son atribuciones
de los integrantes de los equipos de trabajo:
-
I. Designar de entre
sus miembros a un coordinador que conduzca los trabajos y responda
ante el Comité Ejecutivo; así como determinar la
forma de organización y de trabajo que considere pertinente;
-
II. Trabajar en el desarrollo
de las tareas encomendadas;
-
III. Trabajar en coordinación
con los demás equipos de trabajo cuando así se requiera;
y
-
IV. Las demás
que le sean inherentes, las que se deriven del Estatuto, Reglamento
y demás disposiciones, así como las que le sean
encomendadas por la Asamblea General o el Comité Ejecutivo.
Artículo 44
Son atribuciones
de los coordinadores de l os a equipos de trabajo:
-
I. Planear, organizar
, conducir y dar seguimiento a las actividades de los equipos
de trabajo ;
-
II. Convocar oportunamente
a los integrantes de los equipos de trabajo a las reuniones;
-
III. Informar al Secretario
Ejecutivo sobre los avances del Plan de Trabajo, en la forma y
tiempo que se le requiera;
-
V. Entregar en tiempo
y forma al Secretario Ejecutivo, la propuesta de requerimientos
de recursos humanos, materiales y financieros.
-
VI. Elaborar su programa
de trabajo conforme a la línea que le sea asignada, y someterlo
a la consideración del Comité Ejecutivo a través
del Secretario Ejecutivo;
-
VII. Presentar al Secretario
Ejecutivo su propuesta de requerimientos de recursos humanos,
materiales y financieros para el logro de las metas fijadas, conforme
a la línea de trabajo encomendada;
-
VIII. Obtener y proporcionar
la información que le sea solicitada por el Secretario
Ejecutivo; y
-
IX. Las demás
que le sean inherentes, las que se deriven del Estatuto, Reglamento
y demás disposiciones, así como las que le sean
encomendadas por la Asamblea General o el Comité Ejecutivo.
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Capítulo IX
De la
Comisión de Honor y Justicia
Artículo 45
La Comisión
de Honor y Justicia se integra con un mínimo de tres miembros,
designados por la Asamblea General, mismos que serán notificados
por escrito de su designación, por el Secretario Ejecutivo.
Artículo 46
La Comisión
de Honor y Justicia conocerá de las violaciones al Estatuto,
Reglamento y los procedimientos derivados de la aplicación
de ellos, mediante escrito de queja presentado por algún miembro.
Artículo 47
La Comisión
tendrá la obligación de escuchar a las partes en conflicto,
admitir y analizar los elementos de prueba presentados por las mismas,
en los términos de la legislación vigente y aplicable
para emitir la resolución correspondiente.
Artículo 48
Una vez analizado
y discutido el caso, la Comisión de Honor y Justicia emitirá
su resolución en un término no mayor a diez días
hábiles a partir de la fecha en que fue presentada la queja.
La resolución deberá estar debidamente fundada y motivada,
y en su caso contendrá la sanción que proceda, misma
que será entregada al Comité Ejecutivo a través
del Secretario Ejecutivo. El Comité Ejecutivo hará del
conocimiento de la Asamblea General en sesión ordinaria, la
resolución de la Comisión de Honor y Justicia para su
aprobación correspondiente.
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Capítulo X
De las sanciones
Artículo 49
Las sanciones
que se impondrán a los miembros podrán ser amonestaciones,
suspensión temporal y desafiliación.
Artículo 50
La amonestación
y la suspensión temporal será dada a conocer por escrito
por el Presidente a los miembros que así lo ameriten. La desafiliación
será acordada por la Asamblea General, a solicitud del Comité
Ejecutivo.
Artículo 51
La inasistencia
a dos sesiones a la Asamblea General en el período de un año,
será motivo de suspensión temporal hasta por un año.
Artículo 52
El incumplimiento
durante un año del pago de las cuotas determinadas por la Asamblea
General, será motivo de desafiliación.
Artículo 53
Los miembros
que no refrenden su membresía cada dos años, no actualicen
la documentación indicada en la fracción II del artículo
2 de este Reglamento, o no estén sujetos a un proceso de mejora
continua, se harán acreedores a suspensión temporal
hasta por un año y en caso de reincidencia, la Asamblea General
decidirá su desafiliación.
Artículo 54
En caso de incumplimiento
de la participación en los equipos de trabajo por parte de
algún representante, el miembro será sancionado con
suspensión temporal hasta por un año, y en caso de reincidir,
la Asamblea General decidirá su desafiliación.
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Transitorios
Primero
Los miembros
fundadores y afiliados que a la fecha de aprobación de este
reglamento no se encuentren en un proceso de mejora continua en los
términos del artículo 2, fracción III de este
instrumento jurídico, tendrán un plazo de un año
para acreditar dicho requisito.
Segundo
El presente
Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación
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