ESTATUTO
CAPÍTULO I
DE LA DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO, NACIONALIDAD, DURACIÓN, PATRIMONIO, NATURALEZA Y FINES.
SECCIÓN PRIMERA
DE LA DENOMINACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1.- La Asociación se denomina COMISIÓN ESTATAL PARA LA PLANEACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR (COEPES), seguida de las palabras "ASOCIACIÓN CIVIL" o de sus abreviaturas "A. C."
Artículo 2.- El domicilio social de la COEPES es la ciudad de Guanajuato, sin embargo, podrá establecer oficinas o delegaciones en cualquier otro lugar del Estado de Guanajuato, a efecto de facilitar el cumplimiento de sus fines.
Sin alterar el domicilio social de la COEPES la sede de su Asamblea General y Comité Ejecutivo puede variar de manera temporal y por acuerdo de la Asamblea General.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL OBJETO
Artículo 3.- La COEPES es un órgano colegiado cuyo objeto es contribuir con el Gobierno del Estado de Guanajuato en el desarrollo, crecimiento equilibrado, pertinencia y calidad de la educación superior, a través de mecanismos de planeación y propuestas de regulación estrechamente vinculados con el sector socioeconómico.
SECCIÓN TERCERA
DE LA NACIONALIDAD
Artículo 4.- La Asociación tiene y se ostentará siempre con el carácter de nacionalidad mexicana, por lo que se conviene entre los asociados y el Gobierno Mexicano, ante la Secretaría de Relaciones Exteriores en que: Ninguna persona física o moral, podrá tener participación social alguna ser propietaria de acciones de la sociedad. Si por algún motivo, alguna de las personas mencionadas anteriormente, por cualquier evento llegare a adquirir una participación social o ser propietaria de una o más acciones, contraviniendo así lo establecido en el párrafo que antecede, se conviene desde ahora, en que esta adquisición será nula, y por lo tanto, cancelada y sin ningún valor la participación social de que se trate y los títulos que la representen, teniéndose por reducido el capital social en una cantidad igual al valor de la participación cancelada.
Todo extranjero que en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o participación social en la Asociación, se considerará por ese simple hecho como mexicano; respecto de una y otra, y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su gobierno, bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder su interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana.
SECCIÓN CUARTA
DE LA DURACIÓN
Artículo 5.- La duración de la COEPES será de noventa y nueve años contados a partir de la fecha de su constitución original.
SECCIÓN QUINTA
DEL PATRIMONIO
Artículo 6.- El patrimonio de la COEPES se formará con los haberes y deberes que tenga en sus registros contables.
Respecto de sus ingresos, éstos podrán derivar de:
I. Los ingresos obtenidos por concepto de cuotas ordinarias y extraordinarias que fije la Asamblea a los asociados y las aportadas libremente por los miembros; II. Los derechos adquiridos por la COEPES; III. Los donativos recibidos por cualquier medio legal de persona física o moral, pública o privada; IV. Los bienes muebles o inmuebles que tenga y reciba la COEPES por cualquier medio legal; V. Por los ingresos que obtenga de las actividades o eventos que conforme a su objeto y fines organice para obtener fondos.
Artículo 7.- El patrimonio de la COEPES queda sujeto estrictamente a los fines de la misma. La enajenación de sus bienes o derechos sólo podrá ser autorizada por la Asamblea General y formalizada mediante los trámites legales que se requieran: dicho patrimonio se hará constar en los libros de contabilidad, debiendo ser responsable de estos libros el Tesorero.
SECCIÓN SEXTA
DE LA NATURALEZA Y DE LOS FINES
Artículo 8.- La COEPES se regirá por las disposiciones contenidas en el Título Décimo Primero, del Libro Tercero, Segunda Parte, del Código Civil para el Estado de Guanajuato y por los presentes Estatutos, gozando de personalidad jurídica propia.
Artículo 9.- La COEPES tendrá los siguientes fines:
-
Impulsar el desarrollo, crecimiento y orientación de la educación superior en el Estado, atendiendo los principios de calidad, pertinencia, equidad y cobertura;
-
Promover mecanismos de colaboración y coordinación con los organismos e instituciones relacionadas con los fines de la educación superior;
-
Desarrollar y proponer al gobierno estatal y federal alternativas para la mejor atención de la demanda de educación superior en el Estado;
-
Propiciar la vinculación entre las instituciones de educación superior y los sectores productivo, social y de servicios;
-
Promover entre las instituciones de educación superior la cultura de evaluación, acreditación y certificación, a través de estrategias conjuntas con organismos reconocidos y la COEPES;
-
Realizar propuestas que orienten la creación de nuevas instituciones de educación superior públicas o privadas y la oferta de nuevos programas y modalidades educativas;
-
Emitir opiniones de pertinencia de nueva oferta educativa que le sean solicitadas por instituciones y autoridades educativas, de conformidad con los procedimientos establecidos;
-
Impulsar acciones que conduzcan al mejor aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros destinados a la educación superior;
-
Propiciar la comunicación interinstitucional, con el fin de promover acuerdos entre las instituciones y dependencias que favorezcan la movilidad de profesores y estudiantes; y
-
Emitir su opinión en torno a las consultas que en materia de educación estime pertinente atender.
CAPÍTULO II
GENERALIDADES
Artículo 10.- Para efectos de los presentes Estatutos se entenderá por:
-
Asamblea General: Es el órgano supremo de gobierno de la COEPES y estará constituida por la totalidad de los miembros;
-
Comité Ejecutivo: Es el órgano encargado de que los acuerdos y decisiones emanadas de la Asamblea General se realicen satisfactoriamente;
-
CEPPEMS: Comisión Estatal para la Planeación y Programación de la Educación Media Superior;
-
Comisiones Especiales: Son aquellas que designen la Asamblea General o el Comité Ejecutivo para el cumplimiento de un fin específico en el marco del objeto y fines de la COEPES;
-
Equipos de Trabajo: Son aquellos que generarán estudios propositivos sobre la planeación, evaluación y desarrollo de la educación superior en el Estado. Así mismo, se encargarán de realizar las tareas y actividades encomendadas por la Asamblea General y el Comité Ejecutivo de la COEPES y se constituirán conforme a las líneas de trabajo determinadas como prioritarias por dichos órganos de gobierno, rigiéndose por las disposiciones de los presentes Estatutos;
-
IES: Instituciones de Educación Superior;
-
SEG: Secretaría de Educación de Guanajuato; y
-
SEP: Secretaría de Educación Pública.
CAPíTULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 11.- Podrán ser miembros de la COEPES las personas, IES públicas y privadas, organismos gubernamentales y no gubernamentales que realicen funciones relacionadas directa e indirectamente con la educación superior.
Artículo 12.- Las IES que deseen ser miembros afiliados de la COEPES deberán tener al menos una generación de egresados, contar con egresados titulados y cumplir con los siguientes requisitos:
- Presentar solicitud de ingreso que incluya los siguientes elementos:
- Exposición de motivos;
- Fecha de fundación de la institución o de creación del organismo;
- Domicilio social;
- Estructura jurídica; y
- Registro federal de contribuyentes.
- Entregar la siguiente documentación:
- Copia del acta constitutiva o en su caso del decreto de creación;
- Copia de la Ley Orgánica, Estatutos o Reglamento Interior, en su caso;
- Organigrama de funcionamiento;
- Documentación que acredite la personalidad del representante institucional ante la COEPES;
- Copia de los documentos que comprueben la validez oficial de los estudios que imparte; y
- Documentación probatoria de la estadística básica de la institución, que incluya: número de alumnos, relación de egresados, titulados y área disciplinaria, relación de profesores considerando su grado académico y características de la infraestructura física.
- Documentación que compruebe que la institución está sujeta a algún proceso de mejora continua avalado por alguna institución reconocida por la COEPES
Tanto la solicitud de ingreso como la documentación, deberán hacerse llegar al Secretario Ejecutivo.
El Secretario Ejecutivo presentará al Comité Ejecutivo las solicitudes de afiliación de los aspirantes a ser miembros, para su dictamen.
De acuerdo a la resolución que emita la Asamblea General sobre el dictamen hecho por el Comité Ejecutivo, el Secretario Ejecutivo será responsable de comunicar por escrito a las instituciones, organismos o personas solicitantes, su admisión o no, como miembros de la COEPES.
Artículo 13.- Las IES perderán de manera automática su calidad de miembros de la COEPES cuando les sea retirada la validez oficial de estudios por la autoridad competente.
Artículo 14.- Para ser miembros honorarios, el Comité Ejecutivo presentará su propuesta a la Asamblea General, apoyando su solicitud con los elementos que considere pertinentes.
Artículo 15.- Los miembros que deseen separarse de la COEPES, lo informarán por escrito, mediante oficio dirigido al Secretario Ejecutivo.
La separación voluntaria no exime a los miembros del cumplimiento de las obligaciones contraídas con anterioridad a la comunicación de su separación.
Artículo 16.- Tendrán calidad de miembros:
-
Fundadores: Las instituciones afiliadas que hayan firmado el acta constitutiva de la COEPES;
-
Afiliados: Las IES, organismos y personas que cumplan con los requisitos previstos en los presentes Estatutos y los que en su caso señale la Asamblea General, que se incorporen con fecha posterior a la fundación de la COEPES y que sean admitidos como tales por dicha Asamblea;
-
Honorarios: Aquellas IES, organismos y/o personas que hayan sido aceptadas por la Asamblea General como tales; y
-
Especiales: Representantes del sector empresarial, del sector social y de la CEPPEMS y los que sean aceptados como tales por acuerdo de la Asamblea General.
CAPÍTULO IV
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 17.- Son derechos de los miembros:
- Participar mediante representante autorizado, titular o suplente, en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias con derecho a voz y voto;
- Formar parte de los órganos de gobierno mediante las personas físicas que los representen;
- Ser informado oportunamente de las actividades y gestiones realizadas por los órganos de gobierno y los Equipos de Trabajo;
- Proponer iniciativas para la mejor organización y funcionamiento de la COEPES;
- Vigilar que se cumpla el objeto y fines de la COEPES conforme a los presentes Estatutos;
- Ostentarse públicamente como miembro de la COEPES;
- Cuidar que la formulación de los planes y programas de la COEPES que se presenten, sean compatibles con los criterios, políticas y recomendaciones de la Asamblea General;
- Proponer iniciativas para la mejor organización y funcionamiento de la COEPES;
- Vigilar que los bienes de la COEPES se destinen al objeto y fines de la misma, pudiendo para ello examinar los inventarios, libros de contabilidad y otra documentación que previamente soliciten al Tesorero;
- Solicitar al Secretario Ejecutivo que incluya en el orden del día de las sesiones, los asuntos que considere pertinentes;y
- Los demás señalados en los presentes Estatutos y los que establezca la Asamblea General.
Artículo 18.- Son obligaciones de los miembros:
- Cumplir con lo previsto en los presentes Estatutos;
- Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias a las que sean convocados conforme los presentes Estatutos, mediante representante autorizado, titular o suplente;
- Para la asistencia de suplente será necesario que el titular remita oficio de designación respectivo dirigido al Secretario Ejecutivo de la COEPES, con al menos dos días de anticipación a la sesión que corresponda;
- Coadyuvar con los órganos de gobierno de la COEPES para el logro de los fines de la misma;
- Participar en los Equipos de Trabajo para cumplir los acuerdos de los órganos de gobierno;
- Cubrir las cuotas ordinarias y extraordinarias que determine la Asamblea General;
- Mantener actualizada la documentación que integra su expediente como miembro de la COEPES referida en el artículo 12 de los presentes Estatutos;
- Desempeñar satisfactoriamente los trabajos o Comisiones Especiales que se les encomienden;
- Abstenerse de participar en las decisiones en que se encuentre directamente interesado él, su cónyuge, sus descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado;
- Participar en el desarrollo de las actividades que les sean encomendadas;
- Proporcionar, de acuerdo a la normatividad aplicable, la información que requiera la COEPES para el cumplimiento de sus fines;
- Colaborar en la medida de sus posibilidades con personal académico y administrativo, recursos materiales, tecnología y sistemas de información, para la realización de las actividades aprobadas por los órganos colegiados de la COEPES;
- No desarrollar acción alguna contraria al objeto y fines de la COEPES; y
- Las demás señaladas por los presentes Estatutos y las que establezca la Asamblea General.
Artículo 19.- Los miembros honorarios tendrán los mismos derechos y obligaciones que los miembros fundadores y afiliados, excepto votar, ser elegidos y las contenidas en las fracciones V y VI del artículo anterior.
Artículo 20.- Los miembros especiales tendrán los mismos derechos y obligaciones que los miembros fundadores y afiliados, excepto ejercer los cargos de Presidente, Secretario Ejecutivo o Tesorero de la COEPES y lo estipulado por la fracción VI del artículo 18 de estos Estatutos.
Artículo 21.- La calidad de socio es intransferible. Artículo 22.- Los asociados que voluntariamente se separen o fueren excluidos perderán todo derecho al haber social.
CAPÍTULO V
DE LA ORGANIZACIÓN Y LA CONSTITUCIÓN
Artículo 23.- La Estructura Orgánica de la COEPES se constituye con lo siguiente:
- La Asamblea General ;
- El Presidente;
- El Comité Ejecutivo;
- El Secretario Ejecutivo;
- El Tesorero;
- Equipos de Trabajo ; y
- La Comisión de Honor y Justicia.
Artículo 24.- La Asamblea General estará integrada por los representantes autorizados, titular o suplente de las siguientes instituciones:
- Universidad de Guanajuato;
- Los Institutos Tecnológicos Federales;
- Los Institutos Tecnológicos Descentralizados del Gobierno del Estado;
- Las Universidades Tecnológicas del Estado;
- Las Universidades Politécnicas del Estado;
- La Unidad Profesional Interdisciplinaria de Ingeniería, Campus Guanajuato, del Instituto Politécnico Nacional;
- Las Instituciones Formadoras de Profesionales de la Educación;
- Las IES particulares en el Estado que ofrezcan programas con reconocimiento de validez oficial;
- La SEG;
- La SEP;
- Los sectores social y empresarial; y
- Los demás que conforme a los presentes Estatutos tengan el carácter de miembros afiliados.
Artículo 25.- El Presidente y el Tesorero serán elegidos por la Asamblea General de entre sus miembros afiliados, durarán en su cargo tres años, pudiendo ser reelectos a propuesta de la misma para un período más. El cargo de Secretario Ejecutivo recaerá en la Secretaría de Educación de Guanajuato a través del funcionario que designe el titular de esta Dependencia.
Artículo 26.- El Comité Ejecutivo estará integrado por:
- El Presidente, el Secretario Ejecutivo y el Tesorero;
- El representante de la Universidad de Guanajuato;
- Un representante de los institutos tecnológicos federales en el Estado;
- Un representante de las universidades tecnológicas descentralizadas del Estado;
- Un representante de los institutos tecnológicos descentralizados del Estado;
- Tres representantes de las IES particulares en el Estado;
- Un representante de las instituciones públicas formadoras de profesionales de la educación;
- Un representante de las IES que imparten educación superior en programas exclusivamente en la modalidad no escolarizada;
- Un representante de la SEG;
- Un representante de la SEP;
- Un representante del sector empresarial del Estado;
- Un representante de las Universidades Politécnicas en el Estado;
- Un representante de la Unidad Profesional Interdisciplinaria de Ingeniería, Campus Guanajuato, del Instituto Politécnico Nacional;
- Un representante del sector social del Estado; y
- Un representante de la CEPPEMS.
Artículo 27.- El mecanismo para elegir a los representantes y sus suplentes contemplados en las fracciones III, IV, V, VI, VII, VIII, XI, XII y XIV del artículo anterior, lo decidirán las respectivas instituciones y permanecerán en dicha función tres años, pudiendo ser reelectos. En el caso de que estos representantes dejaran el cargo de la titularidad de la institución del subsistema educativo que representan, será el suplente quien ejerza las funciones de representación hasta el término de la misma.
Artículo 28.- La elección de los representantes de los sectores empresarial y social, recaerá en la Asamblea General, a propuesta de sus miembros, y permanecerán en esta función por tres años, pudiendo ser reelectos.
Artículo 29.- Cualquier miembro podrá proponer a la Asamblea General la admisión de miembros honorarios, justificando la propuesta de los mismos.
Artículo 30.- Son atribuciones de la Asamblea General:
- Aprobar las reformas de los Estatutos y las disposiciones de carácter general que normen sus funciones y actividades;
- Aprobar el plan anual de trabajo de la COEPES y los informes de cumplimiento del mismo que le presente el Presidente;
- Elegir de entre sus miembros al Presidente y al Tesorero;
- Autorizar la propuesta del Comité Ejecutivo que contribuya en la integración del Programa Estatal de Educación Superior del Estado, así como sus actualizaciones;
- Autorizar el mecanismo para la emisión de opiniones por parte de la COEPES, que le sean solicitadas a esta Asociación, a las instancias correspondientes respecto a la apertura de nuevas instituciones, planes y programas de estudio;
- Aprobar la propuesta de políticas y las recomendaciones generales a los organismos afines a la COEPES que convengan al interés común de las IES en el Estado y que refuercen el desarrollo integral de éste;
- Establecer mecanismos de coordinación con las instancias de educación superior correspondientes;
- Propiciar la comunicación e intercambio de experiencias entre sus miembros y con otras entidades análogas tanto nacionales como internacionales;
- Conocer y aprobar las resoluciones emitidas por la Comisión de Honor y Justicia;
- Impulsar y en su caso autorizar la firma de convenios con instituciones, organismos o dependencias relacionados con los fines de la educación superior;
- Aprobar la admisión de nuevos miembros y autorizar la separación temporal o definitiva de los miembros en los términos de estos Estatutos;
- Designar de entre sus miembros a los integrantes de la Comisión de Honor y Justicia, cuando se requiera;
- Aprobar los informes del Presidente, Secretario Ejecutivo y Tesorero;
- Aprobar la instauración permanente o temporal de los Equipos de Trabajo;
- Aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos;
- Aprobar las cuotas ordinarias y extraordinarias que los miembros habrán de aportar a la COEPES;
- Decidir sobre la renuncia del Presidente o removerlo a solicitud y por las causas graves que conocerá y analizará la Comisión de Honor y Justicia; y
- Conferir poderes generales o especiales que sean necesarios, sin perjuicio de la facultad que como representante legal ostenta el Presidente de la COEPES;
- Promover la afiliación de las IES que operan en el Estado y que ofrezcan planes y programas con validez oficial de estudios;
- Aprobar la integración de Equipos de Trabajo y determinar las Comisiones Especiales cuando así lo considere necesario;
- Acordar, en su caso, la disolución de la COEPES; y
- Las demás que le sean señaladas en estos Estatutos.
CAPÍTULO VI
DE LAS SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL Y DEL COMITÉ EJECUTIVO
SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 31.- Las sesiones ordinarias de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo se celebrarán tres y seis veces al año respectivamente, conforme a la convocatoria que se expida para tal efecto, en los términos señalados en los presentes Estatutos.
Artículo 32.- Las convocatorias a las sesiones de la Asamblea General y Comité Ejecutivo serán realizadas por el Secretario Ejecutivo en forma escrita, previo acuerdo con el Presidente.
El Secretario Ejecutivo elaborará el orden del día para las sesiones de la Asamblea General y será presentada para su aprobación al Comité Ejecutivo, previo a cada sesión ordinaria de la Asamblea General.
El Secretario Ejecutivo elaborará la propuesta de orden del día para las sesiones del Comité Ejecutivo y la presentará para su aprobación al inicio de cada sesión.
Artículo 33.- Las convocatorias para las sesiones ordinarias se harán llegar a los miembros, cuando menos con cinco días hábiles de anticipación a su celebración, anexando a las mismas la documentación respectiva.
Artículo 34.- Las convocatorias deberán contener el orden del día, fecha, hora y sede de las sesiones.
Artículo 35.- Las sesiones de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo serán presididas y moderadas por el Presidente.
Artículo 36.-Los acuerdos serán tomados por el voto de la mayoría de los presentes en las sesiones. En caso de empate, se buscará el consenso y de no lograrlo, el Presidente tendrá voto de calidad.
Artículo 37.- Corresponde al Presidente hacer la declaratoria del quórum, previa lista de presentes, verificada por el Secretario Ejecutivo.
Artículo 38.-Si en la fecha y hora señaladas en la convocatoria no se reúne el quórum para la sesión correspondiente, se efectuará una segunda convocatoria para celebrar la sesión en el día señalado en la misma con los miembros que estén presentes.
Artículo 39.- En ausencia del Presidente en alguna sesión, quien la presidirá será electo de entre los miembros presentes.
Artículo 40.- El Presidente y el Secretario Ejecutivo, podrán nombrar cada uno de ellos a una o más personas de la institución u organismo que representan, con el fin de recibir apoyo y facilitar su labor dentro de la asociación. Dichas personas podrán asistir a las sesiones de Asamblea General y de Comité Ejecutivo y contarán con voz pero sin voto.
Artículo 41.- Los miembros de la COEPES sólo tendrán acceso a las sesiones de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo a través de su representante autorizado, titular o suplente debidamente acreditado.
También tendrán acceso a dichas sesiones el o las personas de apoyo del Presidente y del Secretario Ejecutivo de la COEPES.
En los casos debidamente justificados, a solicitud previa de algún miembro, la Asamblea General o el Comité Ejecutivo podrán autorizar, por conducto del Presidente, la presencia de invitados especiales.
Artículo 42.- De todas las sesiones de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo se levantarán actas, mismas que serán elaboradas por el Secretario Ejecutivo para que en la siguiente sesión se sometan para su aprobación.
Artículo 43.- En las sesiones de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo se nombrarán dos escrutadores que serán los encargados de realizar el conteo de las votaciones.
Artículo 44.- Las sedes, fechas y horas de las sesiones ordinarias de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo del siguiente año, serán fijadas en la última sesión de la Asamblea General de cada año.
Artículo 45.- Las intervenciones de los miembros en las sesiones, podrán plantearse por escrito o de viva voz. En cualquier caso, deberán tener relación con el asunto que se esté tratando, ser propositivas, respetuosas y concisas y apegadas a los tiempos establecidos por el orden del día.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 46.- El quórum necesario para celebrar las sesiones ordinarias de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo será de la mitad más uno de los miembros con derecho a voto.
Artículo 47.- Aquellos miembros que deseen incluir un asunto general en el orden del día de sesión ordinaria, deberán solicitarlo al Secretario Ejecutivo con diez días hábiles de anticipación para estar en posibilidad de validar el asunto con el Presidente y emitir la convocatoria en tiempo y forma.
Artículo 48.- Cuando lo solicite por lo menos el veinticinco por ciento de los miembros de la Asamblea General o a criterio del Presidente, se convocará a sesión extraordinaria de la Asamblea General con un mínimo de tres días hábiles de anticipación; no obstante, si el caso lo amerita, la convocatoria se expedirá con la anticipación que el Presidente estime necesario.
Son sesiones extraordinarias de la Asamblea General las que se llevan a cabo para tratar cualquiera de los siguientes asuntos:
- Elaborar y reformar los Estatutos;
- Elegir de entre sus miembros al Presidente y Tesorero;
- Acordar la disolución de la COEPES; y
- Las demás que por su naturaleza la Asamblea General o el Presidente, consideren pertinentes.
En sesión extraordinaria sólo se podrán conocer, resolver y acordar los asuntos para los cuales se hubiese convocado.
El quórum para celebrar las sesiones extraordinarias se constituye al menos con la mitad más uno de los miembros con derecho a voto.
SECCIÓN TERCERA
DE LAS SESIONESDEL COMITÉ EJECUTIVO
Artículo 49.- Cuando lo soliciten por lo menos tres de los miembros del Comité Ejecutivo o a criterio del Presidente, se convocará a sesión extraordinaria del mismo, lo cual se hará con un mínimo de tres días hábiles de anticipación; no obstante, si el caso lo amerita, la convocatoria se expedirá con la anticipación que el Presidente estime necesario.
El quórum para sesión extraordinaria de Comité Ejecutivo, se constituye con la mitad más uno de los miembros del Comité y las decisiones se tomarán con la mayoría de los presentes.
En una sesión extraordinaria sólo se podrán conocer, resolver y acordar los asuntos para los cuales se hubiese convocado.
CAPÍTULO VII
DEL PRESIDENTE
Artículo 50.- Para ser Presidente de la COEPES, se requiere:
- Ser representante de algún miembro afiliado que tenga al menos dos años de antigüedad en la COEPES;
- Presentar ante la Asamblea General una propuesta de plan de trabajo para el período que pretende ser elegido;
- Ser propuesto por al menos dos miembros de la COEPES; y
- Gozar de reconocido prestigio y honorabilidad.
Artículo 51.- Son atribuciones del Presidente de la COEPES:
- Representar legal y socialmente a la COEPES;
- Presidir las sesiones de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo;
- Tomar protesta a los nuevos integrantes, en la primera sesión a la que asistan;
- Hacer la declaratoria del quórum estatutario;
- Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y las disposiciones que de éstos se deriven, así como los acuerdos de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo;
- Someter a la aprobación de la Asamblea General el programa de trabajo que presente el Comité Ejecutivo;
- Orientar el quehacer de la COEPES dentro del marco de sus funciones esenciales;
- Dirigir las sesiones y atender las mociones de orden planteadas por los miembros de la COEPES, así como buscar el consenso sobre los asuntos que se traten;
- Realizar todas la acciones necesarias que permitan el cumplimiento del objeto y funciones de la COEPES;
- Conocer el seguimiento que dé el Secretario Ejecutivo sobre los acuerdos que se tomen en la Asamblea General y en el Comité Ejecutivo;
- Notificar a los miembros, cuando así proceda, las resoluciones aprobadas que signifiquen la aplicación de una sanción en los términos de los presentes Estatutos;
- Proponer a la Asamblea General, el calendario de sesiones ordinarias, previo análisis del Comité Ejecutivo;
- Dar seguimiento al cumplimiento de la normatividad y del quehacer de la COEPES;
- Emitir voto de calidad en caso de empate en las votaciones;
- Informar anualmente a la Asamblea General sobre las actividades del Comité Ejecutivo y de los Equipos de Trabajo;
- Someter a aprobación de la Asamblea General la solicitud de afiliaciones de nuevos miembros o desafiliaciones; y
- Realizar las demás funciones y actividades inherentes a su cargo, derivadas de los Estatutos.
Artículo 52.- En caso de ausencia definitiva del Presidente, el Secretario Ejecutivo citará a sesión extraordinaria de la Asamblea General para elección del Presidente.
Se entenderá como ausencia definitiva del Presidente cuando:
- Pierda la calidad de representante de la institución afiliada;
- No asista a dos sesiones de Asamblea General durante el año calendario o a tres sesiones de Comité Ejecutivo durante ese mismo período; o
- Sea removido o renuncie al cargo.
Artículo 53.- Los gastos en que incurra el Presidente por asistencia a las reuniones de la Asamblea General o del Comité Ejecutivo correrán por cuenta de la institución afiliada que representa y los demás gastos en que incurra con motivo del ejercicio de su función deberán financiarse con estricto apego a los lineamientos validados por la COEPES para dicho fin y en los casos no previstos, deberán someterse a la aprobación de la Asamblea General o del Comité Ejecutivo.
CAPÍTULO VIII
DEL SECRETARIO EJECUTIVO
Artículo 54.- Son atribuciones del Secretario Ejecutivo:
- Coordinar y dar seguimiento a los acuerdos de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo;
- Tomar la asistencia a los miembros de las sesiones según corresponda votaciones;
- Colaborar con el Presidente en todos los asuntos que éste le encomiende y que sean de su competencia;
- Participar en las sesiones del Comité Ejecutivo y de la Asamblea General con voz y voto;
- Informar a los miembros sobre los acuerdos y resoluciones tomadas por la Asamblea General y el Comité Ejecutivo;
- Informar a la Asamblea General y al Comité Ejecutivo sobre las actividades de los Equipos de Trabajo;
- Coordinar y apoyar a los Equipos de Trabajo en la realización de sus tareas;
- Integrar la documentación de la sesión que corresponda, misma que deberá contener la convocatoria, el orden del día, los acuerdos de la sesión anterior, el seguimiento de los mismos y anexos correspondientes, y hacerla llegar a todos los miembros;
- Colaborar en la formulación de los informes y reportes que el Comité Ejecutivo deba rendir a la Asamblea General;
- Proporcionar la información que le sea solicitada por la Asamblea General;
- Llevar el libro de actas y mantener al día las mismas tanto de las sesiones ordinarias como extraordinarias de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo, así como resguardar la documentación referente a la COEPES;
- Notificar a cada sede de las sesiones de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo, el número y la identidad de todos los miembros que asistirán, a fin de que la sede lleve a cabo los preparativos conducentes;
- Custodiar y mantener actualizado el archivo general de la COEPES y de los expedientes de sus miembros;
- Tener actualizado el directorio y el sitio Web de la COEPES, de manera coordinada con el Presidente;
- Realizar las gestiones que le encomiende la Asamblea General o el Comité Ejecutivo;
- Mantener al día la correspondencia de la COEPES; y
- Las demás que deriven de los Estatutos, así como las que le sean encomendadas por la Asamblea General y el Comité Ejecutivo.
Artículo 55.- La ausencia prevista del Secretario Ejecutivo será suplida por quien él mismo designe. En caso fortuito o de fuerza mayor el Presidente lo nombrará de entre los miembros presentes por ésta única ocasión.
Artículo 56.- Los gastos en que incurra el Secretario Ejecutivo por asistencia a las reuniones de la Asamblea General o del Comité Ejecutivo, correrán por cuenta de la institución que representa y los demás gastos en que incurra con motivo del ejercicio de su función deberán financiarse con estricto apego a los lineamientos validados por la COEPES para dicho fin y en los casos no previstos, deberán someterse a la aprobación de la Asamblea General o del Comité Ejecutivo.
CAPÍTULO IX
DEL TESORERO
Artículo 57.- Para ser Tesorero de la COEPES, A.C., se requiere:
- Ser representante de un miembro, con al menos dos años de antiguedad en la COEPES;
- Estar respaldado con la infraestructura administrativa necesaria para realizar las tareas inherentes a su cargo;
- Ser propuesto por al menos dos miembros de la COEPES; y
- Gozar de reconocido prestigio y honorabilidad.
Artículo 58.- Son atribuciones del Tesorero:
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo que sean de su competencia;
- Colaborar con el Presidente en todos los asuntos que éste le encomiende y que sean de su competencia;
- Llevar y revisar los libros destinados a la contabilidad de la COEPES, mismos que deberán estar autorizados por el Presidente;
- Suscribir y entregar los recibos correspondientes a las cuotas ordinarias y extraordinarias;
- Firmar en unión con el Presidente de la COEPES la documentación que signifique movimiento financiero;
- Elaborar y presentar al Comité Ejecutivo el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos;
- Instrumentar mecanismos para la administración eficiente del patrimonio de la COEPES;
- Organizar y supervisar la contratación de bienes y servicios que requiera la COEPES, previa autorización de la Asamblea General;
- Elaborar y aplicar sistemas de control presupuestal y contabilidad de las operaciones de la COEPES;
- Participar en las sesiones con voz y voto;
- Formular la propuesta de las normas de control interno para el manejo del efectivo y demás activos de la COEPES, para su aprobación por la Asamblea General;
- Elaborar los estados financieros de la COEPES, mensuales y anuales;
- Presentar el informe financiero anual o los que le sean requeridos por la Asamblea General, para su aprobación. Así mismo informará los estados financieros de la COEPES a las instancias que corresponda, previa aprobación de la Asamblea General;
- Dar cumplimiento a las obligaciones fiscales de la COEPES; y
- Las demás que deriven de los Estatutos y demás disposiciones, así como las que le sean encomendadas por la Asamblea General o el Comité Ejecutivo.
Artículo 59.- Por ausencia temporal se entenderá cuando el Tesorero no asista a una reunión de Asamblea General, o a dos sesiones de Comité Ejecutivo, durante el año calendario. En ambos casos, se nombrará a un miembro del Comité Ejecutivo para suplir la ausencia.
Artículo 60.- Se entenderá como ausencia definitiva del Tesorero cuando:
I.- Pierda la calidad de representante de la institución afiliada; o
II. No asista a dos sesiones de Asamblea General durante el año calendario o a tres sesiones de Comité Ejecutivo, durante ese mismo período.
En estos supuestos, en la siguiente sesión de la Asamblea General será elegido el Tesorero sustituto.
Artículo 61.- Los gastos en que incurra el Tesorero por asistencia a las reuniones de la Asamblea General o del Comité Ejecutivo correrán por cuenta de la institución afiliada que representa y los demás gastos en que incurra con motivo del ejercicio de su función deberán financiarse con estricto apego a los lineamientos validados por la COEPES para dicho fin y en los casos no previstos, deberán someterse a la aprobación de la Asamblea General o del Comité Ejecutivo.
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CAPÍTULO X
DEL COMITÉ EJECUTIVO
Artículo 62.- Para formar parte del Comité Ejecutivo se requiere que los miembros que tengan la calidad de afiliados, cuenten por lo menos con un año de antiguedad en la COEPES y sean elegidos por votación de entre sus representados.
Artículo 63.- Son atribuciones del Comité Ejecutivo:
- Validar la propuesta de plan anual de trabajo de la COEPES que formule el Presidente;
- Proponer los Equipos de Trabajo conforme a las necesidades y requerimientos determinados por la Asamblea General, así como coordinar y supervisar el funcionamiento de los mismos;
- Analizar y aprobar en su caso las propuestas o proyectos de trabajo de los Equipos de Trabajo y de las Comisiones Especiales;
- Informar a la Asamblea General en sus sesiones respecto al avance de los acuerdos tomados y sobre las actividades realizadas por los Equipos de Trabajo y Comisiones Especiales;
- Presentar a la Asamblea General el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos;
- Proponer a la Asamblea General el establecimiento de convenios de colaboración con instituciones u organismos relacionados con los fines de la educación superior;
- Proporcionar toda la información que le sea solicitada por la Asamblea General de la COEPES;
- Proporcionar asesoría y apoyo a la Asamblea de la COEPES en lo relativo a la realización de las funciones conducentes al diseño y operación de los planes y programas estatales para el desarrollo de la Educación Superior en el Estado; y
- Las demás que sean inherentes a su competencia, las que deriven de los Estatutos, y demás disposiciones, así como las que le sean encomendadas por la Asamblea General.
CAPÍTULO XI
DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO
Artículo 64.- Los miembros de la COEPES tendrán representación en los Equipos de Trabajo, teniendo en cuenta su experiencia, capacidad y compromiso.
Artículo 65.- Los Equipos de Trabajo se integrarán procurando la representatividad de cada uno de los subsistemas de educación superior, con las personas que para tal efecto designen los asociados.
Artículo 66.- La información general de los integrantes que participen en los Equipos de Trabajo será proporcionada al Secretario Ejecutivo, a fin de que éste notifique a los coordinadores de los mismos y actualice la base de datos correspondiente.
Artículo 67.- Es responsabilidad de los integrantes de los Equipos de Trabajo, mantener informada a la institución que representan de las labores desempeñadas en los mismos. A su vez los miembros darán seguimiento al desempeño de sus representados en dichos Equipos de Trabajo.
Artículo 68.- Son atribuciones de los integrantes de los Equipos de Trabajo:
- Designar de entre sus miembros a un coordinador que conduzca los trabajos y responda ante el Comité Ejecutivo, así como determinar la forma de organización y de trabajo que considere pertinente;
- Trabajar en el desarrollo de las tareas encomendadas y, cuando así se requiera, en coordinación con los demás Equipos de Trabajo; y
- Las demás que le sean inherentes, las derivadas de los presentes Estatutos y demás disposiciones, así como las que le sean encomendadas por la Asamblea General o el Comité Ejecutivo.
Artículo 69.- Son atribuciones de los coordinadores de Equipos de Trabajo:
- Planear, organizar, conducir y dar seguimiento a las actividades de los Equipos de Trabajo;
- Convocar oportunamente a los integrantes de los Equipos de Trabajo a las reuniones;
- Informar al Secretario Ejecutivo sobre los avances del plan de trabajo, en la forma y tiempo que se le requiera;
- Elaborar su programa de trabajo conforme a la línea que le sea asignada, y someterlo a consideración del Comité Ejecutivo, a través del Secretario Ejecutivo;
- Presentar oportunamente al Secretario Ejecutivo su propuesta de requerimientos de recursos humanos, materiales y financieros para el logro de las metas fijadas, conforme a la línea de trabajo encomendada;
- Obtener y proporcionar la información que le sea solicitada por el Secretario Ejecutivo; y
- Las demás que le sean inherentes, las derivadas de los Estatutos y demás disposiciones y aquellas que le sean encomendadas por la Asamblea General o el Comité Ejecutivo.
CAPÍTULO XII
DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA
Artículo 70.- La Comisión de Honor y Justicia se integra con un mínimo de tres miembros; éstos serán designados por la Asamblea General y notificados mediante escrito por el Secretario Ejecutivo.
Artículo 71.- La Comisión de Honor y Justicia conocerá de las violaciones a los Estatutos que tengan como sanción la desafiliación y de los procedimientos derivados de la aplicación de ellos, mediante escrito de queja presentado por algún miembro.
Artículo 72.- La Comisión tendrá la obligación de escuchar a las partes en conflicto, admitir y analizar los elementos de prueba presentados por las mismas, en los términos de la legislación aplicable para emitir la resolución correspondiente.
Artículo 73.- Una vez analizado y discutido el caso, la Comisión de Honor y Justicia emitirá el proyecto de resolución en un plazo no mayor de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que concluyó el término de prueba.
La Comisión atenderá en su proyecto la fundamentación y motivación de la resolución que será aprobada por la Asamblea.
Dicho proyecto será entregado al Secretario Ejecutivo quien a su vez lo turnará a la Asamblea General o al Comité Ejecutivo para la aprobación de la sanción respectiva.
Artículo 74.- La Comisión de Honor y Justicia podrá proponer al Comité Ejecutivo el otorgamiento de reconocimientos o premios para las IES.
CAPÍTULO XIII
DE LAS SANCIONES
Artículo 75.- Las sanciones que se impondrán a los miembros de la COEPES podrán ser: amonestaciones, suspensión temporal y desafiliación.
Artículo 76.- Las sanciones de amonestación y suspensión temporal serán aprobadas por parte del Comité Ejecutivo y la desafiliación será aprobada por la Asamblea General.
Artículo 77.- Será motivo de amonestación:
- No guardar el orden y respeto en las sesiones;
- No cumplir con las encomiendas derivadas de los acuerdos tomados por la Asamblea General y el Comité Ejecutivo; y
- Las demás que acuerde la Asamblea General.
Artículo 78.- Será motivo de suspensión temporal:
- La inasistencia a dos sesiones a la Asamblea General por parte de sus miembros durante el año calendario;
- Hacer uso indebido del logotipo de la COEPES;
- No dar cumplimiento al proceso de mejora continua, previsto en el artículo 12 fracción III de los presentes Estatutos; y
- Las demás causas que determine la Asamblea General.
Artículo 79.- Serán motivo de sanción de desafiliación:
- El incumplimiento por parte de los miembros durante un año del pago de las cuotas determinadas por la Asamblea General, será motivo de desafiliación;
- La realización de actos o hechos contrarios al objeto y fines de la COEPES; y
- Las demás que determine la Asamblea General.
Artículo 80.- En caso de incumplimiento de la participación en los Equipos de Trabajo por parte de algún miembro, éste será sancionado con suspensión temporal hasta por un año, y en caso de reincidir, la Asamblea General decidirá su desafiliación.
Artículo 81.- En caso de que alguno de los integrantes o sus suplentes se ausenten por lo menos en dos sesiones en el término de un año calendario, perderá su calidad de integrante del Comité Ejecutivo. En tal situación, el Secretario Ejecutivo tomará las medidas pertinentes para la sustitución correspondiente en los términos de este Estatuto.
CAPÍTULO XIV
DE LA DISOLUCIÓN
Artículo 82.- La COEPES, se podrá disolver por las siguientes causas:
- Por voluntad expresa, mediante votación nominal y directa de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros, manifestada por la Asamblea General en sesión extraordinaria y convocada exclusivamente para tal efecto;
- Por llegar a tener menos de tres miembros;
- Por fusionarse con otra agrupación, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros expresada en los términos indicados en la fracción I; y
- Por haber expirado su duración, salvo que se acuerde su prórroga.
Artículo 83.- En caso de disolución, se procederá a la liquidación de la COEPES, de acuerdo a las leyes aplicables.
CLÁUSULAS TRANSITORIAS
PRIMERA.- Se abrogan las disposiciones que contienen las escrituras referidas en los antecedentes SEGUNDO y TERCERO de los presentes Estatutos.
SEGUNDA.- Los miembros que actualmente desempeñan cargos de Presidente, Tesorero y miembros del Comité Ejecutivo en la COEPES continuarán en sus funciones hasta el término del periodo de su elección. Los Equipos de Trabajo que a la fecha de la presente escritura se encuentren en funciones continuarán con ellas hasta su total conclusión.
TERCERA.- La representación referida en las fracciones V y VI del artículo 24 y XII y XIII del artículo 26 se establece en virtud de los servicios que a la vigencia del presente instrumento ofrecen dichas instituciones en el Estado. Para este efecto, dichos subsistemas u otros que en lo sucesivo se constituyan tendrán la calidad de miembros una vez que el Comité Ejecutivo lo someta a la aprobación de la Asamblea General.
CUARTA.- Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día 26 del mes junio del año 2009.
QUINTA.- Los compromisos y asuntos en trámite que se hayan asumido por la COEPES de conformidad con las escrituras públicas que regían a dicha Asociación descritas en los antecedentes SEGUNDO y TERCERO, se continuarán atendiendo hasta su total conclusión. |